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República Dominicana/Haití

Nueva Ley de Migración fue promulgada por el Presidente Hipólito Mrejía a pocas horas de entregar el poder a Leonel Fernández

Santo Domingo, 8 sept. 04 [AlterPresse] --- La República Dominicana cuenta desde el pasado 15 de agosto con una nueva Ley General de Migración que busca fundamentalmente controlar la migración ilegal hacia territorio dominicano.

La pieza fue discutida y aprobada por el Congreso Nacional (dominicano) sin el consenso de las organizaciones no gubernamentales que buscaron infrustuosamente de hacer sus aportes para que la ya Ley de Migración representara un instromento de ley humano y respetuoso del derecho de los migrantes y los residentes extranjeros en la República Dominicana.

Pero, como desde el Congreso de la República Dominicana, no se tuvo interés en acoger las sugerencias de las organizaciones dominicanas que trabajan en el area haitiana, el proyecto fue aprobado con una celeridad poco usual en el parlamento dominicano y aún peor fue promulgada " casi clandestinamente " por el Presidente de entonces Hipólito Mejí­a.

Ahora, dominicana, tiene un nuevo marco legal para las migraciones. Es una ley que al decir del senador sustentante Tonty Rutinel Domí­nguez, es un paso de avance y rechaza las crí­ticas lanzadas por las organizaciones que trabajan con migrantes haitianos y en el área de los derechos humanos.

En la nueva Ley tanto la Dirección Nacional de Migración como el Consejo Naconal de Migración, de creación reciente, tienen como misión la depuración de todos los extranjeros en la República Dominicana, según se establece en el articulo de la pieza.

La aplicación de la nueva Ley de Migración, que sustituye la Ley 95, del 1939, sobre la materia, harí­a innecesaria una resolución que estudia el Senado con miras a depurar a los extranjeros residentes, lo que permitirí­a la deportación de unos 500 mil haitianos.

Un informe de la comisión que estudió el proyecto que de Ley de Migración, considera que uno de los mayores aportes de la nueva ley es el relativo a los derechos y deberes de los extranjeros, contenidos en los artí­culos del 22 al 28, según los cuales éstos disfrutarán de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos.

El artí­culo 25 dispone que los extranjeros autorizados a permanecer en el paí­s están en la obligación de obtener y mantener vigente y portar su documento de identificación migratoria, que deberán mostrar a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.

El artí­culo 27 establece que en los casos en que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, la medida se aplicará con el debido respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por el paí­s.

Sobre los hijos e hijas de extranjeros nacidos en territorio dominicano

El artí­culo 28 establece que las extranjeras no residentes que durante su estancia aquí­ den a luz a un niño o niña, "deben conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí­ a su descendiente."

Agrega que en los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente oficialí­a del estado civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.

De esta manera, "se garantiza dar cuerpo y alma al artí­culo 11 de la Constitución de la República en torno a la nacionalidad de los hijos de personas que están de tránsito en el paí­s", expresa un informe de la comisión especial que estudió la legislación. [jls apr 08/09/2004 10:30]