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Haití-R.D.: Niña de 13 años separada de su familia, víctima de violencia y expulsada, denuncia la Pgne

Por la Plataforma de género del Nordeste (Pgne)

Transmitido a AlterPresse el 19 de agosto de 2026

Nota de denuncia, incidencia y llamado urgente a la justicia

« Una niña no es una frontera. Una niña no es un expediente migratorio. Una niña es un ser humano cuya dignidad, integridad y vida deben ser protegidas por el Estado ».

Ouanaminthe, Nordeste de Haití - 18 de agosto de 2026

Asunto : Denuncia pública y llamado urgente a una investigación independiente sobre las presuntas violencias sufridas por una niña haitiana de 13 años en la República Dominicana

La Plataforma de género del Nordeste (Pgne) expresa, con profundo dolor, absoluta indignación y firme determinación, su grave preocupación ante el relato extremadamente serio relativo a una niña haitiana de 13 años, ciudadana haitiana, quien habría sido víctima de violencia sexual, física y psicológica, mientras se encontraba bajo control de las autoridades o en lugares de detención en la República Dominicana.

La Pgne recibe esta información no solamente como una tragedia individual, sino como una alerta de máxima gravedad en materia de protección de la infancia, violencia basada en género, derechos de las personas migrantes, separación familiar y obligaciones de las autoridades públicas.

La presente nota se fundamenta en las informaciones comunicadas por el padre de la niña, Jean-Richard Cadeau, así como en los elementos relatados después del regreso de la menor a Haití y en las medidas de protección emprendidas. Los hechos alegados deben ser objeto de una investigación independiente, imparcial, diligente y contradictoria, que permita establecer las responsabilidades individuales e institucionales correspondientes.

I. Una niña de 13 años que pide justicia

Según las informaciones recopiladas por la Pgne, la joven vivía y asistía a la escuela en la República Dominicana, particularmente en la zona de Bavaro, donde estaba escolarizada, contenta y feliz con sus compañeras y compañeros de clase. El año pasado, ocupó el primer lugar de su clase y este año el tercer lugar, con un excelente rendimiento académico.

Su padre, Jean-Richard Cadeau, afirma haber asumido solo o principalmente las responsabilidades parentales desde la infancia de su hija, desempeñando tanto el papel de padre como de madre.

El 31 de julio de 2026, habría ocurrido una situación entre el padre y su hija y unos vecinos, que fumaban en su patio. La joven habría pedido que dejaran de fumar, debido al humo que no podía respirar. Posteriormente, se habría producido una alteración, acompañada, según el testimonio familiar, de agresiones y amenazas de muerte.

Temiendo por su seguridad, el padre habría solicitado la intervención de las autoridades policiales.

Sin embargo, según su relato, lo que debía ser una gestión destinada a obtener protección habría conducido progresivamente a la detención del padre y de su hija, y posteriormente a su traslado a diferentes centros de detención.

La Pgne exige que toda la cadena de acontecimientos sea reconstruida con precisión :

Quién procedió a su arresto ;

- sobre qué base legal ;

- quién ordenó los traslados ;

- quién firmó los documentos ;

- en qué centros fueron detenidos ;

- quién tenía la responsabilidad sobre la menor ;

- por qué fueron separados el padre y su hija ;

- por qué la menor no fue entregada inmediatamente a un mecanismo de protección de la infancia ;

- qué verificaciones de identidad y filiación fueron realizadas ;

- y por qué la familia no fue reunificada en el menor tiempo posible.

II. Una separación familiar que debe ser aclarada

Según el testimonio del padre, después de haber pasado por diferentes lugares de detención, particularmente Higüey y Haina, este habría sido separado de su hija.

El 2 de agosto de 2026, su padre habría sido colocado en un vehículo con destino a su expulsión hacia Haití. Cuando habría preguntado dónde se encontraba su hija, se le habría indicado que ella sería expulsada por separado, junto con otras mujeres.

El padre, al llegar a la frontera haitiano-dominicana, habría esperado la llegada de su hija entre los diferentes grupos de personas expulsadas.

Ella no estaba allí.

Comienza entonces una búsqueda angustiosa.

Un padre en la frontera busca a su hija.

Un padre llama.

Un padre alerta.

Un padre utiliza las redes sociales para intentar encontrar a su hija.

Durante varios días, no sabe dónde se encuentra su hija.

No fue sino aproximadamente trece días después cuando la familia habría sabido que la joven se encontraba del lado de Elías Piña, después de haber sido trasladada en circunstancias que deben ser esclarecidas.

Según las informaciones comunicadas, después del cierre de las oficinas, la joven habría sido encontrada sola y llorando. Un conductor de mototaxi habría contribuido entonces a establecer contacto con su padre y la habría acompañado, con la intervención de otro conductor de mototaxi, en un trayecto de aproximadamente 175 kilómetros hasta Ouanaminthe.

Una niña de 13 años, sola, desorientada, traumatizada, sin su padre y sin un acompañamiento institucional adecuado.

La Pgne considera que esta situación exige explicaciones oficiales.

III. Una niña que habría sido encontrada después de haber sido buscada por las instituciones

La Pgne señala una contradicción, que debe ser esclarecida.

El padre ya había alertado a las autoridades haitianas, particularmente al Institut du bien-être social et de recherches (Ibesr), que habría iniciado gestiones ante el Consejo nacional para la niñez y la adolescencia (Conani) en la República Dominicana para localizar a la menor.

El padre se había puesto en contacto con el alcalde de Ouanaminthe, quien lo remitió al Consulado de Haití en Dajabón. Ese mismo día, la Ministra de las Jaitianaos y de los haitianos residentes en el extranjero, que se encontraba de visita, tuvo conocimiento del caso.

Según las informaciones comunicadas a la familia, se habrían realizado búsquedas en diferentes centros sin que la joven fuera localizada.

Sin embargo, según el relato recopilado por la Pgne, ella habría estado detenida en el centro de Haina.

Esta situación plantea una pregunta fundamental :

¿ Cómo pudo una niña de 13 años, buscada por su padre y por instituciones de protección de la infancia, había podido permanecer desaparecida, mientras supuestamente se encontraba en un centro de detención ?

La Pgne exige que una investigación determine si información fue omitida, perdida, transmitida incorrecta o deliberadamente ocultada.

IV. Denuncias de violencia sexual y tratos inhumanos de extrema gravedad

A su llegada a Ouanaminthe, el padre de la joven la acompañó a la comisaría, y el responsable del puesto la remitió a la Plataforma de género del Nordeste, donde se habrían iniciado medidas de atención y evaluación médica.

Según las declaraciones atribuidas a la víctima y las informaciones médicas comunicadas a la Pgne, la menor habría sufrido violencia sexual de extrema gravedad, así como violencia física y psicológica. Un agente la obligó a firmar en la que afirmaba tener18 años, a pesar de que ella había insistido en que solo tenia 13.

También habría relatado haber sido privada de alimentos y agua, durante varios días, y haber sufrido presiones y violencia sexual.

La Pgne toma estas declaraciones con la máxima seriedad.

No corresponde a una organización de defensa de los derechos humanos sustituir a las autoridades judiciales para establecer la culpabilidad de una persona. Sin embargo, corresponde a las autoridades competentes proteger inmediatamente a la niña, preservar las pruebas, identificar a los presuntos responsables y llevar a cabo una investigación penal completa.

La Pgne exige que los elementos médicos sean conservados, respetando estrictamente la confidencialidad y la cadena de custodia de las pruebas, y que la víctima no sea expuesta públicamente a interrogatorios repetitivos ni a una revictimización.

V. Una posible violación de varios derechos fundamentales

Los hechos alegados pueden plantear graves cuestiones desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos.

1. Convención sobre los Derechos del Niño

La República Dominicana y Haití son partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El principio del interés superior del niño, consagrado particularmente en el artículo 3, exige que el interés del niño y de la niña sea una consideración primordial en todas las decisiones que les conciernan.

El artículo 9 protege al niño, a la niña contra las separaciones arbitrarias de sus padres.

El artículo 19 obliga a los Estados a proteger a los niños y a las niñas contra toda forma de violencia, malos tratos o explotación.

El artículo 34 exige protección contra la explotación y los abusos sexuales.

El artículo 37 protege a los niños y a las niñas contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y establece límites estrictos a la privación de libertad.

El artículo 39 exige medidas destinadas a favorecer la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños y de las niñas víctimas de violencia, malos tratos o explotación.

Una niña de 13 años no puede ser tratada simplemente como una persona en situación migratoria irregular.

Las obligaciones de protección de la infancia siguen siendo plenamente aplicables.

VI. La Convención americana sobre derechos humanos

 La protección regional de los derechos humanos refuerza igualmente estas obligaciones.

 La Convención americana protege, entre otros :

 El derecho a la integridad personal ;

 El derecho a la libertad y seguridad personales ;

 Las garantías judiciales ;

 Los derechos del niño ;

 La igualdad ante la ley ;

 La protección judicial ;

 Así como las garantías relativas a las expulsiones y al principio de no devolución.

La Comisión Interamericana de derechos humanos ha recordado nuevamente en 2026 que los Estados deben evaluar las posibles necesidades de protección internacional de las personas, antes de proceder a su expulsión y que el principio de no devolución se aplica a toda persona, especialmente cuando el retorno pueda exponer su vida, libertad o integridad a un riesgo de tortura o malos tratos.

La jurisprudencia interamericana incluye asimismo la sentencia Expelled Dominicans and Haitians v. Dominican Republic, relativa a las expulsiones y a las garantías fundamentales de las personas haitianas o de ascendencia haitiana.

VII. La violencia sexual contra una niña es también una cuestión de violencia basada en género

La República Dominicana ha ratificado la Convención de Belém do Pará, al igual que Haití.

Esta Convención define la violencia contra las mujeres como aquella que comprende la violencia física, sexual y psicológica, y precisa que puede ser cometida en la comunidad por cualquier persona, pero también puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.

Cuando la víctima es una niña, la respuesta debe ser aún más protectora .

La Pgne rechaza categóricamente cualquier normalización de la violencia sexual contra las niñas migrantes haitianas.

La condición migratoria nunca disminuye la dignidad de una niña.

VIII. El derecho dominicano debe aplicarse a las niñas y a los niños, sin discriminación

La Ley dominicana 136-03, que establece el Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, establece un sistema nacional de protección de los derechos de las niñas y de los niños presentes en territorio dominicano.

El Conani recuerda que esta ley tiene como finalidad garantizar a las niñas, los niños, y adolescentes presentes en el territorio nacional el goce pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Por tanto, la Pgne exige a las autoridades dominicanas demostrar concretamente que los mecanismos de protección, previstos por su propia legislación, fueron respetados en el caso de esta niña.

IX. La cuestión del racismo y del perfilamiento racial no puede ser descartada

La Pgne denuncia igualmente el contexto de discriminación que, desde hace mucho tiempo, afecta a las personas haitianas y a las personas percibidas como haitianas en la República Dominicana.

La Comisión interamericana de derechos humanos (Cidh) ha documentado preocupaciones relativas al perfilamiento racial, la discriminación estructural y las prácticas migratorias que afectan particularmente a las personas haitianas o de ascendencia haitiana.

La Pgne no pretende, en esta etapa, establecer jurídicamente que cada acto realizado en este caso haya estado motivado por el racismo.

Pero afirmamos una cosa :

El origen haitiano de una persona jamás puede convertirse en una justificación, para atentar contra su dignidad, su integridad o sus derechos.

Si la investigación demuestra que el origen, la nacionalidad, el color de piel o el estatus migratorio desempeñaron un papel en el trato dado a esta niña y a su padre, estos elementos deberán incorporarse a la investigación y a la determinación de las eventuales responsabilidades.

X. La Pgne exige una investigación independiente y profunda

La Pgne solicita oficialmente a las autoridades dominicanas competentes :

1. Sobre el arresto

Identificar a los agentes que intervinieron y procedieron al arresto del padre y de su hija.

2. Sobre el agente identificado como « Juan »

Identificar oficialmente al agente policial denominado « Juan », mencionado por el padre como participante en su atención y traslado, determinar su función exacta y establecer su papel en toda la cadena de acontecimientos.

3. Sobre la comisaría correspondiente

Abrir una investigación en la comisaría ubicada en la zona de Los Arroyos / Arroyos, según las indicaciones proporcionadas por la familia, y verificar los registros, informes, videos, comunicaciones y documentos relacionados con la intervención.

4. Sobre los centros de detención

Obtener los registros de los centros de Higüey y Haina, incluyendo :

1-registros de entrada y salida ;

2-listas de personas detenidas ;

3-registros médicos ;

4-sistemas de videovigilancia, cuando existan ;

5-informes de los agentes ;

6-órdenes de traslado ;

7-documentos de expulsión ;

8-comunicaciones con el Conani ;

9-comunicaciones con las autoridades haitianas.

5. Sobre la separación entre padre e hija

Determinar quién decidió separar a la menor de su padre, sobre qué base jurídica y qué medidas de protección fueron adoptadas inmediatamente después de dicha separación.

6. Sobre la violencia sexual

Realizar una investigación penal independiente, que permita identificar al o a los presuntos autores de la violencia sexual y de todas las demás violencias denunciadas.

7. Sobre las posibles responsabilidades institucionales

Determinar si agentes públicos participaron directamente en las violencias, las facilitaron, las toleraron, las encubrieron o incumplieron su obligación de protección.

XI. Llamado urgente al gobierno haitiano y a la cancillería

La Pgne solicita al gobierno haitiano, al Ministerio de asuntos exteriores y de los cultos, a la embajada de Haití en la República Dominicana y a los consulados correspondientes, que no consideren este caso como una simple cuestión migratoria.

Solicitamos :

 acompañamiento jurídico y consular inmediato para el padre ;

 una gestión diplomática oficial ante las autoridades dominicanas ;

 la recuperación de los efectos personales, su dinero, su sueldo y documentos de la familia ;

 la recuperación del acta de nacimiento de la hija ;

 la recuperación del pasaporte del padre ;

 la recuperación de la tarjeta o carnet de vacunación ;

 la recuperación del carnet o expediente escolar ;

 la recuperación de cualquier otro documento perteneciente a la familia ;

l a apertura de un expediente diplomático que permita dar seguimiento a la investigación ;

 la transmisión oficial de las preocupaciones del Estado haitiano a las autoridades dominicanas competentes.

XII. Llamado al Ibesr, al Conani y a los organismos actores de protección

La Pgne solicita que el Ibesr y el Conani fortalezcan inmediatamente su cooperación transfronteriza en torno a este caso.

Este caso demuestra la necesidad de contar con mecanismos eficaces que permitan :

 localizar inmediatamente a los niños separados de sus padres ;

 verificar su identidad y filiación ;

 evitar toda separación injustificada ;

 garantizar acompañamiento psicosocial ;

 garantizar una atención médica adecuada ;

 prevenir la violencia sexual ;

 documentar toda denuncia de maltrato ;

 garantizar la reunificación familiar cuando esta responda al interés superior de la niña y del niño.

Cabe señalar que, el 18 de agosto de 2026, el Conani se reunió con la víctima en la oficina del Ibesr en Ouanaminthe, ubicada en el Centro de recursos fronterizos.

Todas las instituciones implicadas se informaron de que el padre encontró su hija en una condición muy critica, sobre todo el consulado haitiano en Dajabón.

La Comisión interamericana de derechos humanos también ha señalado preocupaciones respecto de la manera en que determinados niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad son entregadas y entregados a las autoridades haitianas, especialmente cuando los procedimientos no garantizan suficientemente sus derechos, su seguridad y su interés superior.

XIII. Incidencia por una justicia que atraviese la frontera

La Pgne hace un llamado a todas las organizaciones haitianas y dominicanas de defensa de los derechos humanos, organizaciones feministas, organizaciones de protección de la infancia, asociaciones de mujeres, organizaciones de migrantes, abogados, médicos, psicólogos, periodistas responsables e instituciones internacionales para que hagan frente común.

No pedimos una justicia de venganza.

Pedimos una justicia de verdad.

No pedimos que se condene a una persona sin juicio.

Pedimos que nadie esté por encima de la ley.

No pedimos un trato privilegiado, porque la víctima sea haitiana.

Pedimos simplemente que se reconozca su humanidad.

No pedimos que este caso sea utilizado para alimentar el odio entre los pueblos.

Pedimos que la dignidad humana sea más fuerte que las fronteras.

XIV. La Pgne rechaza la impunidad

Una niña de 13 años nunca debe ser abandonada en un sistema, donde nadie sabe dónde se encuentra.

Una niña de 13 años nunca debe ser separada de su progenitor sin justificación legal y sin un mecanismo de protección.

Una niña de 13 años nunca debe ser expuesta a violencia sexual.

Una niña de 13 años nunca debe ser privada de alimentos, agua, atención médica o protección.

Una niña de 13 años nunca debe ser humillada por ser migrante.

Una niña de 13 años nunca debe convertirse en víctima silenciosa de una política migratoria.

Su silencio no será nuestro silencio.

Su dolor no será olvidado.

Su nacionalidad no disminuye su valor.

Su edad no disminuye sus derechos.

Su trauma no debe convertirse en su destino.

XV. Nuestras exigencias

En nombre de la protección de la infancia, de la dignidad humana y de la lucha contra la violencia basada en género, la Pgne exige :

Una investigación judicial independiente, imparcial, rápida y transparente sobre los hechos alegados.

La identificación y toma de declaración de todos los agentes públicos involucrados en el arresto, traslado, detención y expulsión de la familia.

La identificación del agente policial denominado « Juan » y la aclaración de su papel.

La investigación sobre las condiciones de detención en los centros de Higüey y Haina.

La investigación específica sobre las denuncias de violencia sexual y física.

La preservación inmediata de todas las pruebas, incluidos registros, videos, documentos administrativos y datos de traslado.

La protección de la víctima y de su padre frente a cualquier intimidación, represalia o presión.

Atención médica, psicológica, social y jurídica integral y gratuita para la menor.

El respeto absoluto de la confidencialidad de su identidad y de su expediente.

La cooperación plena y efectiva entre las autoridades haitianas y dominicanas.

La recuperación de los documentos, su dinero, su salario y los efectos personales de la familia.

La creación de un mecanismo binacional eficaz para la protección de los niños migrantes y expulsados.

La lucha contra todo perfilamiento racial y toda discriminación contra los haitianos.
La garantía de que las expulsiones y los procedimientos migratorios respeten los derechos fundamentales, las garantías procesales y el interés superior del niño.

El procesamiento de los responsables si los hechos son comprobados.

XVI. A la comunidad de derechos humanos : Unámonos

La Pgne lanza un solemne llamado a todas las organizaciones de defensa de los derechos humanos :

No permitamos que esta niña se convierta en un simple número, dentro de una estadística de deportación.

Ella tiene un rostro.

Tiene un padre.

Tiene una historia.

Tenía una escuela.

Tenía sueños.

Tenía 13 años.

Hoy lleva las heridas de una violencia de la que no es responsable.

No debe cargar sola con el peso de esta tragedia.

La Pgne invita a las organizaciones de defensa de los derechos humanos a unirse a una coalición por la justicia y la protección de esta niña, a documentar los hechos, acompañar a la familia y exigir respuestas a las autoridades competentes.

XVII. A la República Dominicana

Nuestro mensaje es firme, pero también profundamente humano :

La Pgne no condena a un pueblo.

Condenamos las violencias.

Condenamos los abusos de poder.

Condenamos la impunidad.

Condenamos toda discriminación.

Condenamos toda práctica que transforme a un niño en un simple objeto de una política migratoria.

La República Dominicana ha ratificado la Convención de Belém do Pará y está obligada por sus compromisos regionales en materia de derechos humanos.

Por lo tanto, debe garantizar que las violencias contra las mujeres y las niñas sean objeto de prevención, investigación, sanción y reparación adecuadas.

XVIII. A la comunidad internacional

La Pgne hace también un llamado a :

la Comisión interamericana de derechos humanos ;

los mecanismos de las Naciones unidas competentes en materia de derechos de la infancia ;

los mecanismos relativos a la violencia contra las mujeres ;

los mecanismos relativos a los derechos de las personas migrantes ;

las organizaciones internacionales de protección de la infancia ;

las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos ;

para que sigan atentamente este caso y alienten a ambos Estados a garantizar una investigación efectiva y la protección de la víctima.

La situación de las personas haitianas en la República Dominicana ya es objeto de preocupaciones documentadas por la Comisión interamericana, particularmente en relación con el perfilamiento racial, la discriminación y determinadas prácticas de expulsión.

XIX. Nuestro compromiso

La Plataforma de género del Nordeste reafirma su compromiso histórico con la defensa de los derechos de las mujeres, las niñas, los niños, las personas migrantes y las personas en situación de vulnerabilidad.

Acompañaremos a esta familia en la medida de nuestro mandato y en coordinación con las instituciones competentes.

Continuaremos documentando los hechos.

Continuaremos exigiendo rendición de cuentas.

Continuaremos interpelando a las autoridades.

Continuaremos movilizando a las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

Porque cuando una niña de 13 años es víctima, toda la sociedad debe levantarse.

Justicia para esta niña.

Justicia para las niñas haitianas y los niños haitianos.

Justicia para las mujeres y niñas migrantes.

No a la impunidad.

No a la violencia sexual.

No al racismo y a la discriminación.

No a la separación arbitraria de la familias.

Sí a la dignidad.

Sí a la protección de la infancia.

Sí a la justicia.

Plataforma de Género del Nordeste - Pgne

« Por una sociedad justa, igualitaria, resiliente y solidaria, donde ninguna mujer ni ningún niño sea abandonado frente a la violencia ».

Para autenticación :

Licenciada abogada Jesula Blanc

Coordinadora Pgne

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